ESCRITURAS:
Una vez que hemos firmado la escritura de compra-venta de la vivienda en la Notaría, ¿que pasos debemos seguir? A continuación os ofrecemos un GUION con los pasos a seguir.
Desde Notaría nos avisarán para ir a recoger la escritura original tras realizar el pago que nos indicarán.
Con la escritura acudiremos a abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Consejería de Hacienda, en la calle Portales, 46 (Logroño) donde rellenaremos el modelo 600/605, de venta en oficina de Hacienda. Debemos llevar la escritura original y una copia simple que nos darán en Notaría y donde liquidaremos el impuesto.
Tras este paso, acudiremos al Registro de la Propiedad correspondiente (Registro correspondiente (1 / 3 según la zona de Logroño y 2 pueblos) con la escritura original para registrar la vivienda a nuestro nombre. Dejaremos la escritura original y posteriormente nos avisarán cuando esté registrada para recogerla, previo abono del importe que nos indicarán.
El último trámite a realizar con la escritura será acudir al Ayuntamiento pertinente para realizar el cambio de titular de la vivienda en el catastro y realizar los trámites de plusvalía.
Nota: Cualquiera de los trámites señalados pueden hacerse personalmente o a través de una gestoría.
GASTOS DE NOTARÍA:
Estos gastos se conocen como "aranceles notariales". El notario tiene obligación de comunicarle previamente, a su requerimiento, cual va a ser la cantidad exacta de sus honorarios. Dichos aranceles notariales están en función de la compra-venta y son:
Hasta 6.010,12€: 90,15€
De 6.010,13 a 30.050,61€: 4,5 por mil
De 30.050,62 a 60.101,21€: 1,5 por mil
De 60.101,21 a 150.253,02€: 1,0 por mil
De 150.253,03 a 601.012,10 €: 0,5 por mil
Por lo que exceda de 601.012,11€: 0,3 por mil
*Por las copias y cédulas autorizadas, 3€ por folio, aunque a partir del duodécimo folio, la cantidad se reduce a 1,50 €
*Por las copias simples, 0,60€ por folio.
*Por folio de la escritura matriz a partir del cuarto, 3€ por cara escrita.
Ejemplo:
Compra-venta de un piso cuyo valor sin I.V.A. es de 150.253,02 € y está escrita en cinco folios, tendría un coste notarial de :
Hasta 6.010,12€: 90,15€
De 6.010,13 a 30.050,61€: 108,18 €
A este intervalo nos corresponden 24.040,48€ (4,5 por mil)
De 30.050,62 a 60.101,21€: 45,07 €
A este intervalo nos corresponden 30.050,61 € (1,5 por mil)
De 60.101,21 a 150.253,02€: 90,15 €
A este intervalo nos corresponden 90.151,81 € (1,0 por mil)
Folios de la matriz: 2 folios x 3€ = 6€
Copia autorizada: 5 folios x 3€ = 15,02€
Copia simple: 5 folios x 0,60 € = 3€
TOTAL = 359,10€ (I.V.A, 18% no incluido)
Si hubiera préstamo hipotecario habría que realizar la misma operación sobre el valor del préstamo con los aranceles notariales, teniendo en cuenta que tenemos una reducción del 25%.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
Los derechos de inscripción que cobra el registrador y rigen por arancel oficial y son:
Arancel por el asentamiento de cada título: 6€
Por inscripciones sobre el valor comprobado fiscalmente:
Hasta 6.010,12 €: 24,04 €
De 6.010,13 a 30.050,61 €: 1,75 por mil
De 30.050,62 a 60.101,21 €: 1,25 por mil
De 60.101,22 a 150.253,02 €: 0,75 por mil
De 150.253,03 a 601.012,10 €: 0,30 por mil
Por lo que exceda de 601.012,11 €: 0,20 por mil
Este arancel se puede reducir a un 70% en las primeras inscripciones de la propiedad y a un 75% en los préstamos con garantía hipotecaria.
A todo ello hay que sumarle el 8% de I.V.A.
Ejemplo:
Compra-venta de un piso cuyo valor sin I.V.A. es de 150.253,02 €
Hasta 6.010,12 €: 24,04 €
De 6.010,13 a 30.050,61€: 42,07 €
A este intervalo nos corresponden 24.040,48€ (1,75 por mil)
De 30.050,62 a 60.101,21€: 37,56 €
A este intervalo nos corresponden 30.050,61 € (1,25 por mil)
De 60.101,21 a 150.253,02€: 67,61 €
A este intervalo nos corresponden 90.151,81 € (0,75 por mil)
TOTAL: 171,28 € (I.V.A. 8% no incluido)
A esta cantidad habría que añadir un coste de 6 € por el arancel de presentación del título
Además hay que considerar otros gastos que acompañan habitualmente a las escrituras, como el ARBITRIO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS:
El importe se mueve entre el 0,5% y 1% del valor de la compraventa sin I.V.A. (dependiendo de las CC.AA. y de la situación personal del cliente)
IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO:
El tipo actual es del 8% sobre el precio final ( en vivienda y hasta dos garajes adquiridos conjuntamente con la vivienda) y del 18% en locales y garajes. Este se paga al vendedor conjuntamente con las cantidades entregadas a cuenta.
PRESTAMO HIPOTECARIO:
En el caso de que el comprador se subrogue en el préstamo hipotecario que tuviera concedido el promotor, no tendrá que abonar nada salvo las comisiones obligatorias pactadas con la entidad bancaria.
En caso contrario, si se solicita un préstamo hipotecario para financiar la compra, deberá afrontar el pago de un 0,5%-1% adicional en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados, aplicado al total de la responsabilidad hipotecaria, lo que viene a suponer alrededor de un 1%-1,5% del importe del préstamo.
En cualquiera de los casos se añadirán las comisiones bancarias de apertura o subrogación, que dependerán de la vinculación, que dependerán de la vinculación del cliente con la entidad de crédito, de las características de cada cliente y de la política de cada entidad. Suele rondar aproximadamente sobre el 1% del importe del préstamo. Otras comisiones a negociar serán la comisión de cancelación y de amortización anticipada.
A esto habrá que sumar el coste de la tasación, si hubiera que hacerla y la prima del seguro multiriesgo de la vivienda que la entidad de crédito le exigirá como garantía del pago del préstamo.
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